CUIDADO DE LOS ESTUDIANTES ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA Y EVACUACIÓN
- El proceso de evacuación debe realizarse en forma tranquila y ordenada.
- Toda la escuela evacuará a la Plaza de Barrio Marina, sita en la esquina de las calles Bermúez, Juan Florio y Leopoldo Lugones, acompañados por docentes, preceptores, EMATP, bibliotecario, auxiliares, personal de secretaría y jerárquicos.
- Ningún estudiante menor de edad se puede retirar si no está acompañado de un adulto autorizado a tal efecto.
- El profesor en todo momento tiene la responsabilidad en el cuidado de los estudiantes y debe arbitrar los medios para poner en marcha el Plan de Continuidad Pedagógica.
- Los estudiantes mayores de edad podrán retirarse con nota escrita por parte del preceptor en el cuaderno de comunicados. El alumno se hará responsable en su retiro de las consecuencias pedagógicas que eso pueda ocasionar en la asignatura.
- Ningún docente podrá retirarse antes de finalizado su horario de clases, aunque se encuentren evacuados, priorizando el cuidado de los estudiantes.
- Una vez finalizado el proceso de revisión del edificio escolar y labradas las actas correspondientes con el escuadrón “anti-bombas”, se procederá a retomar la actividad escolar cotidiana con retorno al edificio.
- En caso de inclemencias climáticas, los estudiantes podrán ser retirados por sus padres o adultos responsables.
- Los alumnos que concurren a Educación Física -en contraturno- también realizarán el protocolo de evacuación, junto a su docente.
NORMATIVA:
REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Decreto 2299/11). Capítulo 2.2.13. PERMANENCIA Y RETIRO ANTICIPADO DE LOS ALUMNOS:
Artículo 158°. El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de la autoridad educativa durante la jornada escolar.
Artículo 159°. Las Instituciones llevarán en los estados administrativos correspondientes registro fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios, constatando en el legajo del alumno la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad competente.
Artículo 161°. Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando los padres y/o responsables y/o personas autorizadas retiran a los alumnos antes de la finalización del turno, en ese caso se dejará constancia en los Registros administrativos respectivos.
Artículo 158°. El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de la autoridad educativa durante la jornada escolar.
Artículo 159°. Las Instituciones llevarán en los estados administrativos correspondientes registro fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios, constatando en el legajo del alumno la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad competente.
Artículo 161°. Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando los padres y/o responsables y/o personas autorizadas retiran a los alumnos antes de la finalización del turno, en ese caso se dejará constancia en los Registros administrativos respectivos.