RESPONSABILIDAD DE LOS ADULTOS AL CUIDADO DE LOS ESTUDIANTES

Se solicita a todo el personal del establecimiento que tengan prudencia ante la circulación de la información por las redes sociales (WhatsApp, Twitter, Facebook, etc.) ya que pueden incluir datos de menores de edad, que pueden pertenecer a nuestros estudiantes. Se solicita PRUDENCIA y HACER UN BUEN USO DE LAS REDES SOCIALES.

NORMATIVA:
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (LEY N°23.849). Artículo 16: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.”
LEY NACIONAL 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
ARTÍCULO 10: “Derecho a la vida privada e intimidad familiar. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar”.
ARTÍCULO 22: “Derecho a la dignidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.”

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