Regimen Académico

REGIMEN ACADÉMICO –
RESOLUCIÓN 587/11 Y 1480/11 (síntesis)


ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SEGÚN RÉGIMEN ACADÉMICO.
  • Podrán tener 20 (veinte) inasistencias. Cuando el alumno alcance las 10 (diez)inasistencia, el adulto responsable deberá concurrir al establecimiento a notificarse. Cuando el alumno incurriere en 10 (diez) inasistencias más, sumando 20 (veinte) en total, se citará al adulto responsable, quien podrá solicitar una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en 8 (ocho) adicionales.
  • Se computará 1 (una) inasistencia por día; cuando tenga doble turno, ½ inasistencia por turno. Cuando deba retirarse del establecimiento, fuera del horario establecido, concurrirá el adulto responsable, quien firmará el retiro del alumno y se le computará ½ inasistencia.
  • Cuando el estudiante ingrese al turno con un retraso de hasta 15’ (quince), se computará un cuarto (1/4) de inasistencia.
  • El alumno que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares: deberá cumplir con todas las actividades y ser evaluado como el resto de sus compañeros. 
  • Se justificarán las inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico, dentro de las cuarenta y ocho horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, deberá constar en el certificado dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos firmados por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor. Las inasistencias justificadas son computables. 
  • En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las inasistencias por materia al finalizar las clases. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15 % de las clases dictadas. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación, ante comisión evaluadora.
  • Los estudiantes que, por cuestiones de enfermedades prolongadas o permanentes, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, al igual que los estudiantes con discapacidad integrados en la escuela secundaria, se regirán según los criterios establecidos en las normativas específicas y según corresponda, en conformidad a la ley 13.598.

DE LOS RESPONSABLES:
  • Se considerarán responsables de los estudiantes a los adultos con firma registrada en la escuela.
  • En caso de que el estudiante hubiera alcanzado la edad de 18 años o más, él mismo asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este régimen académico. 

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN RÉGIMEN ACADÉMICO.
  • Se comunicará a los estudiantes y a los adultos responsables las expectativas de logro, objetivos de aprendizaje, contenidos, modalidad e instancias y formas de evaluación, bibliografía para el estudiante y todo lo necesario para el mejor desempeño escolar de los estudiantes. 
  • Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. En caso de contar con prueba integradora, esa nota formará parte del tercer trimestre. 
  • La calificación final de cada período trimestral, surgirá del promedio de las tres o más calificaciones parciales, debiendo consignarse en números enteros, según la escala de 1 (uno) a 10 (diez). Cuando el promedio no resulte un número entero, la nota numérica se aproximará a su valor superior si el decimal iguala o supera los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece por defecto el número entero inmediato inferior.
  • La calificación final será el promedio de sus correspondientes trimestres y deberá estar expresada en números naturales, según la escala de 1 (uno) a 10 (diez), o en números decimales, sin efectuar redondeo.
  • Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a siete (siete) puntos deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de diciembre y/o febrero
  • El estudiante que hubiere perdido su condición de promoción, deberá acreditar las materias ante Comisión Evaluadora en los períodos de diciembre y/o febrero.
  • Los estudiantes acreditarán los aprendizajes de cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos: 
     a) Calificación anual con 7 (siete) o más puntos
    b) Calificación en todos los trimestres, con una nota mínima de 4 (cuatro) en el último trimestre.
     c) Serán promovidos hasta con 2 (dos) materias previas.


PERÍODOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO
  • Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre, no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación, deberán concurrir a un período de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última semana de clases, en el horario que tuvo durante el año en esa/s materia/s.

EVALUACIÓN ANTE COMISIONES
  • El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día, en más de dos materias. 
  • La modalidad dela evaluación ante Comisión (mesa de examen) será escrita, siendo la instancia oral para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La Comisión Evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita, previo informe a la dirección.
  • Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la acreditación o la aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora. El estudiante deberá ser informado sobre esta cuestión a inicios del año lectivo y durante el período de apoyo. Una vez finalizada la instancia de evaluación, la Comisión entregará la evaluación escrita firmada por el estudiante a la Dirección. Si hubo instancia oral, se dejará registro de lo acontecido. En los casos de desaprobación, se fundamentará la calificación.
  • Se sostiene el régimen de equivalencias ante cambio de modalidad. 
  • Las instancias de evaluación establecidas por el Calendario de Actividades Docentes serán:
      a) Primera instancia: a partir del último día de clases y hasta el 30 de diciembre.
      b) Segunda instancia: en el mes de febrero.

COMISIÓN EVALUADORA ADICIONAL
  • Los estudiantes que luego de la instancia de evaluación de febrero, adeuden la cantidad de 3 (tres) materias, podrán solicitar una Comisión Evaluadora Adicional, en una sola y única de ellas, la que se conformará dentro de las próximas dos semanas de haber finalizado el período de exámenes de febrero. Para acceder a esta instancia, el estudiante deberá reunir las siguientes condiciones:
     a) Finalizado el período de febrero, presentar una solicitud de conformación de Comisión Evaluadora Adicional ante la Dirección del establecimiento, firmada por el adulto responsable y/o por el estudiante mayor.
     b) Los estudiantes que estén en condiciones de acceder a la Comisión Evaluadora Adicional, deberán concurrir a clase, matriculados en el año no promovido. En caso de aprobar ante esa Comisión, será promovido al año inmediato superior.
     c) Para poder acceder a la Comisión Evaluadora Adicional (tercera materia) deberá haberse presentado en las instancias de diciembre y febrero en todas las materias adeudadas.

EVALUACIÓN INTEGRADORA DE MATERIA
  • Las materias a evaluar serán 2 (dos) para cada año del ciclo básico y 3 (tres) para cada año del ciclo superior. Su elección será determinada anualmente por Disposición de la Dirección Provincial competente. 
  • Las evaluaciones integradoras se llevarán a cabo durante el mes de noviembre
  • Las calificaciones de las evaluaciones integradoras serán numéricas, según una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. 
  • El resultado de la evaluación integradora deberá promediarse con la calificación que surja de las notas del tercer trimestre.


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